REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA S.F.M.

En cumplimiento de los Estatutos de la Sociedad Fotográfica de Málaga, hace necesario adoptar un Reglamento de Régimen Interior que regule los usos, los derechos y las obligaciones, tanto de los socios como de los no socios, en cuanto a los medios e instalaciones con los que cuenta la Sociedad.

El presente Reglamento de Régimen Interior comprende:

TÍTULO I - NORMAS GENERALES

CAPÍTULO 1º - DE LA ASOCIACION EN GENERAL

Artículo 1.

La Sociedad Fotográfica de Málaga (SFM) constituida al amparo de la legislación vigente se regirá por los Estatutos de la asociación modificados con fecha 05 de Abril de 2017, por el presente Reglamento de Régimen Interno y por todas aquellas normas que establezca la reglamentación que le sea de aplicación según las leyes.

Artículo 2.

El presente Reglamento desarrolla los contenidos expresados en los Estatutos de la asociación y en ningún caso podrá ir contra la filosofía y articulado de los citados Estatutos.

Artículo 3.

El domicilio social se sitúa en Málaga, calle La Merced, 1 1ª planta, según se recoge en los Estatutos de la asociación.

Artículo 4.

Las Bases de Datos de los asociados de la SFM nunca podrán ser utilizadas para fines particulares de los socios, estando protegidas por la Ley de Protección de Datos.

Cualquier socio que hiciese un uso indebido de ella será expulsado inmediatamente.

Todo socio que creyese o sospechase que ha habido un uso indebido de la Base de Datos tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, argumentando los fundamentos en que se basa.

Artículo 5.

Los socios tendrán los siguientes derechos, además de los recogidos en sus estatutos:

  • Participar en las actividades y actos sociales de la asociación.
  • Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta Directiva.
  • Elegir y ser elegido.
  • Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
  • Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.
  • Usar el logotipo y anagrama de la SFM en su indumentaria con el oportuno decoro.
  • Asistir a todos los actos públicos que la asociación celebre.
  • Participar de las ventajas y los beneficios que otorgue la asociación a sus socios.


Artículo 6.

Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el presente reglamento, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  • Abonar las cuotas que se determinen en tiempo y forma.
  • Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  • Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la asociación.
  • Cuidar los intereses genéricos de la asociación, poniendo en conocimiento de ésta, los hechos que constituyan perjuicio o riesgo para sus fines, tales como sentencias firmes, denuncias en el desarrollo irresponsable del trabajo fotográfico, ya sea de forma profesional o aficionado.
  • Derechos de autor de las fotografías:

* Cuando el socio envíe una fotografía para cualquier concurso, exposición o anuario realizado por la SFM, éste deberá ser el autor y propietario de la fotografía enviada y tener los derechos de reproducción sobre la misma.

* El socio cede a la SFM el uso de la misma para la web, blog, Facebook o cualquier otro medio de comunicación, propio o externo, y en la promoción de cualquier acto en el que participe la Asociación, permaneciendo en todo caso en poder del socio, todos los derechos y propiedad de la misma.

* En ningún caso se utilizarán con fines comerciales que no sean para la propia financiación de la Asociación.

* La SFM no se hace responsable de que las fotos enviadas no sean propiedad del fotógrafo. Cualquier acción que se pudiera derivar de este hecho, será responsabilidad única del fotógrafo

  • Cualesquiera otros contemplados en los vigentes estatutos.


Artículo 7.

Los socios podrán ser dados de baja en la asociación por alguna de las siguientes causas:

  • Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del presente reglamento, a criterio de la junta directiva.
  • Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de la asociación.
  • Cualquier otra causa contemplada en los estatutos.


Artículo 8.

Infracciones, faltas y sanciones:


A - Muy graves, con sanción de expulsión:

  • La apropiación ilícita de los bienes de la Institución.
  • Atentar contra los principios e intereses de la SFM.
  • El uso indebido o mal uso del nombre de la entidad.
  • Realizar una conducta impropia y lesiva para los fines y la proyección pública de la SFM
  • Manipular el material de la asociación y/o sacarlo del domicilio social sin permiso de la Junta Directiva.
  • No devolver el material prestado por la Junta Directiva, en las mismas condiciones que estaba cuando se entregó.
  • La solicitud de expulsión del socio sancionado por este artículo, será refrendado por la mitad más uno de los socios, perdiendo su condición de socio e incluso la opción de volver a serlo en un futuro.


B - Graves, con sanción económica:

  • Incumplimiento de los Estatutos y el reglamento Interno.
  • Incumplir los acuerdos de la Asamblea General.
  • Actitud del socio que dañe la convivencia del resto de los asociados o produzca daños tanto de carácter económico o de otra índole que afecte a la normal actividad y filosofía de la SFM o se enfrente con malos modales a la Asamblea o a la Junta Directiva.
  • Incumplir las obligaciones económicas en cuanto al pago de cuotas y gastos especiales acordados por la Junta directiva o la Asamblea.
  • Invitar a no socios a los locales de la SFM o a la utilización del material disponible para el socio sin el permiso de la Junta Directiva. (Este requisito será solicitado siempre por escrito a la Junta Directiva la cual dará contestación de esta misma manera)
  • No dejar correctamente recogido, limpio y listo para ser utilizado de nuevo el material tomado.
  • Las infracciones podrán ser sancionadas por un importe de hasta 6 mensualidades más la reparación del material prestado.
  • La infracción podrá ir acompañada de la suspensión temporal de la Asociación durante el periodo de tiempo correspondiente a la sanción.


C - Leves, con sanción económica por acumulación de faltas:

  • Proferir palabras reñidas contra la moral y buenas costumbres en el seno de la institución o en cualquier otro lugar que tenga representación la institución.
  • Falta de respeto a un directivo o socio en el seno de la institución.
  • No acatar las indicaciones en las Asambleas Generales.
  • Interrumpir reiteradamente el funcionamiento de las clases o cursos que se impartan en los locales de la SFM
  • No entregar datos requeridos en el plazo solicitado a la Junta Directiva.
  • La acumulación de 3 faltas podrán ser sancionadas por un importe de hasta 2 mensualidades
  • La acumulación de 6 faltas leves en menos de un año se corresponde con una falta grave y su correspondiente sanción.

CAPÍTULO 2º. DEL USO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO POR LOS SOCIOS.

I.2.1 - Las instalaciones de la SFM están reservadas para las actividades que organice la propia Sociedad o para las que lleven a cabo sus Socios, siendo siempre prioritario el uso para las actividades organizadas por aquella.

Como excepción a lo reflejado en el párrafo anterior, queda restringido el uso de aquellas instalaciones y equipamiento que pudiera precisar la Junta Directiva o personas autorizadas por ella para el correcto funcionamiento de la Sociedad en cuanto a su organización.

I.2.2 - Es preceptivo que el socio se encuentre al día en el pago de las cuotas y demás obligaciones económicas, si las hubiera, contraídas con la SFM.

I.2.3 - Para poder utilizar las instalaciones y, en especial, la correspondiente dotación técnica de las mismas, es imprescindible haber recibido la correspondiente formación que capacite a tal efecto. Los distintos Vocales responsables, según la instalación de la que se trate, o las personas nombradas por ellos, serán los encargados de formar a los socios para capacitarlos en el manejo de la mencionada dotación técnica.

A tal efecto, se llevará un control de la formación que ha recibido cada socio para poder acceder a las instalaciones y al manejo de los aparatos que en ellas hubiera.

I.2.4 - El socio es responsable del correcto uso de los materiales puestos a su disposición siendo obligatorio, al finalizar su uso, rellenar el preceptivo parte de incidencias en el que se haga constar cualquier anomalía que hubiera detectado o que él hubiera provocado.

I.2.5 - El socio a cuyo nombre aparezca la reserva del espacio será responsable, en última instancia, de los perjuicios que se produzcan como consecuencia del mal uso de las instalaciones, independientemente de ser él mismo quien los provoque, debiendo responder de los daños ocasionados, pudiendo, además, ser sancionado por la Junta Directiva conforme a lo establecido en el Art. 13 H de los Estatutos de la SFM.

I.2.6 - En casos especiales de colapso o saturación de las instalaciones, por el elevado uso al que se vean sometidas, el Vocal responsable podrá proponer a la Junta Directiva medidas de carácter temporal tendentes a solucionar el problema.

I.2.7 - Debido al carácter no lucrativo de la SFM, establecido en el artículo 1º de sus Estatutos, queda terminantemente prohibido utilizar las instalaciones y equipamiento de las mismas para desarrollar actividades con fines onerosos y/o lucrativos.

Las exposiciones de socios o no socios que se exhiban en la SFM, no podrán resultar ni onerosas ni lucrativas, así como los montajes audiovisuales, los reportajes fotográficos, el revelado y positivado de obras, los trabajos de imágenes en ordenador, etc. que se generen en las instalaciones y con los medios de la SFM.

I.2.8 - Excepcionalmente se permitirá la realización de obras o trabajos destinados a participar en concursos de carácter amateur, aún cuando en los mismos se ofrezcan premios en metálico.

I.2.9 - La Junta Directiva podrá acordar el cobro por el uso de los espacios o del equipamiento que se encuentre en los mismos.

I.2.10- Las Normas de utilización específicas de diversos espacios o del equipamiento que en ellos se encuentre, serán expuestas en los mismos.

I.2.11- Los materiales y enseres propiedad de la SFM no podrán sacarse de la misma sin el consentimiento de la Junta Directiva. Tampoco está permitido el traslado del equipamiento de las instalaciones, incluso a distintas salas de la propia sociedad, sin el correspondiente permiso de los Vocales responsables de las mismas, debiendo en todo

caso reflejar dicho traslado por escrito en el libro destinado a tal efecto que se encuentra en Secretaría, y restituir posteriormente dicho material a su lugar de origen.

I.2.12 - El control de los espacios y de su equipamiento corresponde al Vocal responsable, quien vigilará por su correcta utilización.

CAPÍTULO 3º. NORMAS GENERALES DE USO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO POR LOS NO SOCIOS.

I.3.1 - Queda prohibido el uso de las instalaciones y equipamiento de las mismas a cualquier persona que no sea socio de la SFM salvo cuando excepcionalmente lo apruebe la Junta Directiva.

I.3.2 - Los no socios tendrán libre acceso a las salas de exposiciones. Sólo cuando estén acompañados por algún socio podrán acceder al resto de las dependencias.

CAPÍTULO 4º. HORARIOS

I.4.1 - La SFM abrirá sus puertas, tanto a los socios como al público en general, con el siguiente horario habitual, salvo que excepcionalmente la Junta Directiva acuerde otro horario:

De lunes a jueves de 18.00 horas a 20,00 horas.

Los sábados cerrado.

Los días festivos la SFM permanecerá cerrada.

I.4.2 - Los socios, previa solicitud y aprobación de la Junta Directiva, podrán utilizar las instalaciones y equipamientos fuera del horario habitual. Los días y horarios en los que pueden ser utilizadas dichas instalaciones y equipamientos fuera del horario habitual.

Los horarios en los que pueden ser utilizadas dichas instalaciones y equipamientos deberán de figurar en cada una de ellas.

I.4.3- La Junta Directiva de la SFM podrá modificar los horarios de la forma que considere más conveniente para el buen funcionamiento de la misma.

CAPÍTULO 5º. LLAVES PARA EL ACCESO.

I.5.1 - Las llaves de acceso a la SFM y a las diversas estancias de la misma, estarán en poder de:

  • Los miembros de la Junta Directiva.
  • Los socios que por realizar servicios en y para la SFM sean autorizadas por la Junta Directiva.
  • Puntualmente, por los socios que realicen la correspondiente solicitud de reserva de instalaciones y hasta que finalice dicha reserva, debiendo entregar las llaves de la forma que se estipule.

I.5.2 - En el caso del apartado I.4.1-c la reserva de día y hora se realizará en el puesto de Administración de atención al público especificando el día, la hora, el tiempo de uso, el número de personas y la instalación solicitada. En este caso, se le explicará al solicitante la forma de acceso y las normas de seguridad a seguir.

TÍTULO II. NORMAS PARTICULARES Ó PROTOCOLOS DE USO.

II.1- La utilización de los equipos e instalaciones de la SFM, se realizará conforme a lo dispuesto por la Junta Directiva, que aprobará los protocolos de uso correspondientes a dichos equipos e instalaciones, elaborados bien por ella misma, bien por las Vocalías correspondientes.

TÍTULO III. DISPOSICIONES FINALES

III.1- La Junta Directiva es responsable de administrar las medidas necesarias, en el caso de incumplirse lo acordado en el presente Reglamento, pudiendo acordar la suspensión de las actividades que vayan en contra del mismo, así como imponer las correspondientes medidas disciplinarias.