ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD FOTOGRÁFICA DE MÁLAGA

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DURACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

Artículo 1.

Con la denominación de "SOCIEDAD FOTOGRÁFICA DE MÁLAGA (S.F.M.)", se constituye en Málaga una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Esta sociedad se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3.

La existencia de esta sociedad tiene como fines:

A- El fomento de la Fotografía, estimulando el interés y conocimiento de cuanto concierna a la misma

B- Agrupar a todos los aficionados de la fotografía, así como también aquellas personas interesadas en la materia y que sean consideradas con condiciones de pertenecer a la Sociedad por el órgano de representación.

C- Difusión y práctica de la fotografía

D- Estudio, promoción, desarrollo y potenciación de la fotografía.

E- Investigación y desarrollo de actividades y acontecimientos que permitan profundizar en el sentido artístico de la fotografía

F- Creación de un archivo fotográfico

Artículo 4.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

A- Promover reuniones periódicas para alcanzar los fines de la sociedad.

B- Organizar talleres y eventos de divulgación fotográfica.

C- Crear y mantener un archivo fotográfico propiedad de la Sociedad con fines documentales o de exposiciones colectivas de miembros pertenecientes a la Sociedad.

D- La promoción de trabajos encaminados a la divulgación de la fotografía, pudiendo organizar a estos fines conferencias, cursos, certámenes y demás actividades que fomenten la captación y descubrimiento de sus valores.

E- La publicación gratuita de trabajos que desarrollen los avances técnicos y valores culturales de la fotografía.

F- La promoción de trabajos dirigidos a la investigación y divulgación de la fotografía.

G- La exhibición de exposiciones y proyecciones que aporten al ámbito de actuación de esta Sociedad un conocimiento de las vivencias culturales de artistas locales o foráneos.

H- La colaboración y relación a todos los niveles, incluso internacionales con cuantos artistas y Entidades, tanto públicas como privadas, persigan fines similares.

I- La organización de grupos de trabajo para impartir los conocimientos técnicos, tanto a nivel elemental, como de especialización, necesarios para una mejor comprensión de la fotografía.

J- El mantenimiento y adaptación de los locales e instalaciones disponibles para el desarrollo de las actividades propias de la Sociedad.

K- La publicación de boletines en los que se refleje la marcha de la Sociedad, donde tengan cabida las novedades técnicas y artísticas concernientes a la fotografía, así como las diversas opiniones de sus miembros.

L- Y, en definitiva, cuantas iniciativas contribuyan al buen desarrollo de los fines que se persiguen.

Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Sociedad Fotográfica de Málaga, para el cumplimiento de sus fines, podrá:

· Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.

· Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

· Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.

Artículo 5.

La Sociedad establece su domicilio social en Málaga, C/ La Merced, nº 1 1ª planta, localidad de Málaga, provincia de Málaga, DP 29012, y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la provincia de Málaga, con apoyo en toda la Comunidad y el resto del territorio español.

CAPITULO II

ÓRGANO DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 6.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Solo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva.

Estará compuesta por: Presidencia o Copresidencia, una o varias Vicepresidencias, Secretaría, Tesorería y cuantas vocalías se consideren necesarias.

En el caso de que el equipo electo este formado por una presidencia compartida, sus designaciones serán las de Presidencia Institucional y Presidencia Ejecutiva.

Artículo 7.

Los cargos que componen la Junta Directiva serán aceptados y/o revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Salvo por revocación prevista en estos estatutos, su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser objeto de reelección.

La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido.

Artículo 8.

Para ser miembro de la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

a) Ser socio fundador o de número.

b) Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

c) Ser mayor de edad o menor emancipado, y gozar de la plenitud de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura, mediante listas cerradas, con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea

Producida una vacante o por necesidad de ampliación, la Junta Directiva podrá designar a otra u otras personas que formen parte de ésta de manera provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

Artículo 9.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función.

Artículo 10.

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

A- Expiración del plazo de mandato.

B- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

C- Pérdida de la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

D- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.

E- Revocación acordada por la Asamblea General, según se contempla en el artículo 26 de estos estatutos.

F- Fallecimiento.

G- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

H- Por resolución judicial

En caso de cese de la Presidencia o Copresidencia por las causas B, C, D o F, asumirá sus funciones la vicepresidencia primera, que deberá convocar una Asamblea General Extraordinaria para la elección de nueva Junta Directiva, en un plazo máximo de 6 meses a partir del citado cese.

Todas las modificaciones en la composición de la Junta Directiva serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 11.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 12.

Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del titular de la Presidencia o Presidencia Institucional, en caso de copresidencia y de la Secretaría o de quienes les sustituyan.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia o Presidencia Institucional en caso de copresidencia, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha...), y se hará llegar con una antelación mínima de 72 horas a su celebración.

A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la Presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidencia, en caso de empate.

No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

El secretario/a levantará acta de las sesiones, que se transcribirán al Libro correspondiente.

Artículo 13.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la sociedad, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

A- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión ordinaria, económica y administrativa de la Sociedad, de acuerdo con las normas emanadas de la Asamblea General y bajo el control de ésta, realizando los contratos, entre ellos la apertura de cuentas bancarias, y actos que al efecto se requieran.

B- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

C- Velar por el cumplimiento de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interno, en su caso.

D- Programar las actividades a desarrollar por la Sociedad.

E- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.

F- Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.

G- Aprobar el ingreso de nuevos socios.

H- La imposición de sanciones disciplinarias.

I- Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias, siempre que no contravengan los fines de la asociación.

J- Ejercitar aquellas competencias que le otorgue la Asamblea General mediante Acuerdo expreso, siempre que no sean de su exclusiva competencia.

K- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Sociedad.

L- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14.

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.

Artículo 15.

La presidencia de la Sociedad Fotográfica de Málaga (SFM) podrá ser unipersonal o compartida por dos copresidencias.

La presidencia unipersonal tendrá las siguientes atribuciones:

A- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados;

B- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

C- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

D- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

E- Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

F- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

G- Proponer y coordinar el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas;

H- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

I- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva;

J- El nombramiento de comisiones para un mejor funcionamiento y desarrollo del fin social;

K- La contratación de personal y resolución de contratos ya establecidos;

L- El otorgamiento de poderes, tanto especiales como generales, a letrados y procuradores, para posibles acciones legales.

M- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.

PRESIDENCIA COMPARTIDA

La presidencia compartida estará compuesta por una Presidencia Institucional y una Presidencia Ejecutiva, actuando, en su caso, la primera de manera prevalente, en tanto que la presidencia ejecutiva lo haría como subrogada, con las funciones que se detallan a continuación.

Corresponde a la Presidencia Institucional:

A- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados.

B- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

C- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que, por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otra persona miembro de la Junta Directiva.

D- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

E- Dirimir con su voto los empates en las votaciones.

F- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

G- Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas;

H- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

I- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva;

J- El nombramiento de comisiones para un mejor funcionamiento y desarrollo del fin social;

K- La contratación de personal y resolución de contratos ya establecidos;

L- El otorgamiento de poderes, tanto especiales como generales, a letrados y procuradores, para posibles acciones legales.

M- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente institucional de la Junta Directiva y de la Asociación.

Corresponde a la Presidencia Ejecutiva:

A- Representar legalmente a la Sociedad ante toda clase de organismos públicos o privados, en ausencia de la presidencia institucional.

B- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, en ausencia o por delegación de la presidencia institucional.

C- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

D- Dirimir con su voto los empates en las votaciones, en ausencia del presidente institucional.

E- Coordinar el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

F- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia, en ausencia o por delegación de la presidencia institucional.

G- En ausencia de la Presidencia Institucional, adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la presidencia institucional.

H- El nombramiento de comisiones para un mejor funcionamiento y desarrollo del fin social, en ausencia o por delegación de la presidencia institucional.

I- Ejercer cuantas otras funciones le sean delegadas por la presidencia institucional.

Artículo 16.

Corresponderá a la vicepresidencia o vicepresidencias primera y segunda, por este orden, asumir las funciones de la Presidencia o Copresidencia en los casos de estar vacante el/los cargos por ausencia, enfermedad, cese o renuncia.

Asimismo, le corresponderán cuantas facultades les sean delegadas, expresamente, por la Presidencia o Presidencia Institucional en caso de ser copresidencia.

Artículo 17.

La secretaría tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad:

A- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar sus actas.

B- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea.

C- Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en los presentes Estatutos.

D- Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

E- Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los Registros que correspondan.

F- Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta.

G- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueren necesarios.

H- Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso

I- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad.

J- Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por un miembro de la Junta Directiva, designado por ésta.

Artículo 18.

Corresponde a la Tesorería:

A- Recaudar los fondos de la Sociedad, custodiarlos e invertirlos como lo determine la Junta Directiva

B- Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia/Copresidencia o vicepresidencia/vicepresidencias primera y segunda, por este orden, en su caso.

C- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno de la Presidencia/Copresidencia o, en su caso, vicepresidencia/vicepresidencias primera y segunda, por este orden.

D- Dirigir la contabilidad

E- Llevar los libros contables que legalmente sean necesarios en cada momento, en los que se detallen los ingresos y gastos de la Sociedad

F- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General.

G- Confeccionar el Estado de Cuentas anual.

H- Cualesquiera otras inherentes a su condición titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica financiera.

Artículo 19.

Las vocalías tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Presidencia/Presidencia Institucional les encomiende.

Artículo 20.

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21.

La Asamblea General es el órgano supremo de expresión y gobierno de la Sociedad y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 22.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, a fin de aprobar las cuentas anuales y demás facultades contempladas en el artículo 25 de los presentes estatutos.

Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito razonado un tercio de los asociados y siempre que afecte a alguno de los apartados del artículo 26 de los estatutos de la Sociedad.

Artículo 23.

Las Asambleas serán convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud de un número de personas asociadas, según lo establece el artículo 22 en su párrafo tres.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, que será treinta minutos más tarde.

Artículo 24.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, en los supuestos siguientes:

A- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas, en cuyo caso igualmente será necesario una mayoría de los 2/3 de los socios presentes y representados.

B- Modificación de estatutos, para lo cual será necesario el acuerdo de las 2/3 partes de los socios presentes y representados.

C- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado, en cuyo caso será necesario el acuerdo de las 3/4 partes de los socios presentes y representados.

D- Disolución de la entidad, en cuyo caso será necesario el acuerdo de las 3/4 partes de los socios presentes y representados.

Artículo 25.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

A- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea general ordinaria o extraordinaria).

B- Examen de la memoria de actividades y aprobación, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

C- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio anterior.

D- Nombramiento de algún miembro de la Junta Directiva, previsto en el art. 10 de los presentes estatutos.

E- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

F- El nombramiento de socios de honor y demás distinciones honoríficas.

G- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 26.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Nombramiento de la Junta Directiva o la ampliación de sus miembros

c) Disolución de la Sociedad.

d) Resolver sobre los posibles recursos de expulsión de socios, contemplados en el art. 45 de los presentes Estatutos.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

f) Disposición y enajenación de bienes de la Sociedad

Artículo 27.

Delegaciones de voto o representaciones.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada, firmado y rubricado por ambas.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 28.

De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, en las actas del órgano de representación figurarán, necesariamente, los asistentes.

A solicitud de las personas asociadas en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a ésta.

Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, lo anterior, la persona titular de la secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.

Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaria y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas.

Artículo 29.

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de su adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO V

SOCIOS, PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 30.

Existirán tres tipos de socios:

a) Fundadores

b) De número

c) De honor

Artículo 31.

Serán socios fundadores aquellos que participen directamente en el acto de constitución de la Sociedad.

La relación de los socios fundadores es la siguiente:

Núm. socio Nombre y Apellidos N.I.F.

01 Manuel Viola Figueras 27.907.503Q

02 José Carlos Rodríguez Acosta 33.372.537C

03 José Esteban Acosta Mira 25.004.934R

04 Antonio García Redondo 30.429.005M

05 José Mª García Martín 25.085.861Z

06 Jesús Mª Montero Ayala 09.758.636N

07 Antonio Horacio Muñoz Blanca 25.061.999A

08 José Manuel Mancha Baena 25.064.093G

09 Francisco Hernández Negre 24.803.250G

10 Jorge López-Arillo Rodríguez 25.035.835J

11 Marta Sala Tintore 46.306.294A

Artículo 32.

Podrán ser socios de número de la Sociedad Fotográfica de Málaga todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, y todas aquellas personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que así lo deseen y no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Podrán ser socios los menores no emancipados, mayores de catorce años, con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Estos socios tendrán los mismos derechos y deberes que se recogen en los artículos 35 y 36 de los presentes Estatutos, incluyendo su derecho a voto en las Asambleas Generales y Extraordinarias.

En el caso de que los socios sean personas jurídicas requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector, en los cuales se manifieste su voluntad asociativa, así como la designación de quien por ellas actúe. (Se establecerán las condiciones que se consideren oportunas.)

Artículo 33.

El ingreso como socio, deberá ser solicitado mediante escrito dirigido a la Presidencia, resolviendo la Junta Directiva sobre dicha solicitud.

No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfagan los derechos de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 34.

La Sociedad Fotográfica de Málaga podrá nombrar Socios de Honor, a aquellas personas o Entidades que merezcan tal distinción por los servicios especiales prestados a la Sociedad, o por sus méritos científicos y artísticos en relación con el arte de la Fotografía, con la aprobación de la Asamblea General, y a propuesta de la Junta Directiva.

La condición de estos socios es puramente honorífica, y por tanto, no otorga la condición jurídica de socio, no teniendo derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, no pudiendo participar en los órganos de gobierno y administración de la Sociedad, salvo que, al mismo tiempo, detente la condición de socio fundador o de número.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 35.

Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

A- Participar de acuerdo con los presentes Estatutos en los órganos de dirección de la Sociedad, siendo elector y elegible para los mismos.

B- Ser convocado a las Asambleas Generales, asistir a ellas y ejercitar el derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otro socio.

C- Permanecer en los locales sociales, y hacer uso de su infraestructura, servicios y materiales, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento de Régimen Interior.

D- Participar en cuantas actividades se organicen en la Sociedad, así como a recibir las diversas comunicaciones y publicaciones editadas por la misma.

E- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

F- Ser oído, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquellas, que solo podrán fundamentarse en el incumplimiento de sus deberes como socio.

G- Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley, a los Estatutos, o al Reglamento de Régimen Interior, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

H- Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Sociedad.

I- Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Sociedad, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de esta, en los términos previstos en la normativa de protección de datos de carácter personal.

J- Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

K- A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

L- Darse de baja en cualquier momento, sin perjuicio de los compromisos adquiridos pendientes de cumplimiento.


Artículo 36.

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

A- Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas

B- Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas y derramas que se establezcan por la Asamblea General.

C- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Sociedad.

D- Defender los intereses de la Sociedad.

E- Mostrar en todo momento el debido respeto al resto de los socios.

F- Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos.

G- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 37.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b) del artículo anterior, salvo que coincida, al mismo tiempo, como socio fundador o de número

Asimismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados a) y b) del artículo 35, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto, salvo que coincida tal condición con la de socio fundador o de número, en cuyo caso tanto sus derechos como obligaciones serán plenos, según se recoge en los artículos 35 y 36 de estos Estatutos.

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 38.

Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, o los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta cometida en los términos previstos en los artículos 39 y 40 del presente Estatuto.

A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación, para aclarar aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas.

La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, sin la participación del secretario (por ser órgano instructor), y deberá ir precedida de la audiencia del socio interesado, según lo estipulado en el artículo 35, apartado F, de los presentes Estatutos.

Contra esta imposición de sanciones, que será siempre motivada, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 35, apartado G, de los presentes Estatutos.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 39.

La condición de socio se perderá por alguna de las causas siguientes:

1) Por fallecimiento, o disolución de las personas jurídicas (si las hubiera)

2) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

3) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, con el impago de tres mensualidades.

4) Por sanción, acordada por la Junta Directiva, motivada por incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior o de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.

5) Por Baja temporal: Consiste en una dimisión con reserva de derecho a nueva admisión.

Artículo 40.

En caso de incurrir un socio en cualquiera de los supuestos regulados en el artículo 36, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente sancionador.

Si se incoara expediente sancionador, el Secretario, previa comprobación de los hechos, remitirá a la persona interesada un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se incluirá este asunto en el Orden del día de la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, sin el voto del Secretario, que ha actuado como instructor del expediente, con el “quórum” de los 2/3 de los componentes de la misma.

El acuerdo de separación será notificado a la persona interesada, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso en la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Junta Directiva podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación sea recurrido a la Asamblea General, el secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la persona inculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Al comunicar a un socio su separación de la Sociedad, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPITULO VI

PATRIMONIO SOCIAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 41.

La Sociedad, en el momento de su constitución, carece de Fondo Social.

Artículo 42.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sociedad serán los siguientes:

A- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias, que establezca la Asamblea General.

B- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

C- Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que se acuerden realizar, siempre dentro de los fines estatutarios.

D- Cualquier otro recurso lícito.

Los beneficios obtenidos por la Sociedad, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 43.

La Sociedad, en casos excepcionales, y por acuerdo de su Junta Directiva, podrá recurrir a aportaciones extraordinarias de los socios.

Artículo 44.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 45.

La Sociedad se disolverá:

1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de acuerdo con el artículo 30, apartado E, de los presentes Estatutos.

2. Por sentencia judicial.

3. La absorción o fusión con otras asociaciones.

4. La imposibilidad de cumplimiento de los fines sociales

Artículo 46.

En caso de disolverse la Sociedad, la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por un mínimo de tres miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.

Artículo 47.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, la Comisión Liquidadora establecerá el destino del patrimonio sobrante, si lo hubiese.

Corresponde a la Comisión Liquidadora:

A- Velar por la integridad del patrimonio de la Sociedad.

B- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

C- Cobrar los créditos de la Sociedad.

D- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

E- Aplicar los bienes sobrantes de la Sociedad a los fines previstos por los Estatutos.

F- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

Artículo 48.-

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se donará a la/s entidad/es benéfica/s o asociación/es no lucrativa/s que se hayan determinado en la Asamblea General extraordinaria en la que se acordó la disolución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus posibles lagunas, sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA.

La Asamblea General habrá de aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo y complemento de los presentes Estatutos, que no alterará en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

TERCERA.

Los presentes Estatutos regirán legalmente desde que se haya procedido a su inscripción en el Registro General de Asociaciones.

CUARTA.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Málaga, a 10 de noviembre de 2023